LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales
que protegen a las personas y los grupos contra acciones y omisiones que
interfieren con las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana.
Desde el punto de vista jurídico, pueden definirse como
todos los derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados en sus
constituciones y en el derecho internacional.
Los derechos humanos son universales
Los derechos humanos se aplican de forma igual y sin
discriminación a todas las personas. Los mismos pertenecen a todas las personas
en todos los lugares. En este sentido, los Estados tienen el deber de promover
y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales.
Los derechos humanos son inalienables
Ninguna persona puede ser despojada de sus derechos
humanos. No se puede renunciar a los derechos humanos ni deben suprimirse,
salvo en situaciones excepcionales y según las debidas garantías procesales.
Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido si
un tribunal la declara culpable de un delito con dicha pena.
Los derechos humanos
son interdependientes, interrelacionados e indivisibles
Cada derecho humano está relacionado y depende de otros
derechos humanos. Por ello la violación de un derecho afecta al ejercicio de
otros. Con fines pedagógicos generalmente se distinguen tres grupos de derechos
humanos. Los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y
culturales y los derechos colectivos y difusos. Todos los derechos son
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita
el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás. Por ejemplo, el disfrute del derecho a la vida
presupone la vigencia del derecho a una alimentación y a un nivel de vida
adecuados.
Los
derechos humanos son no discriminatorios
El derecho a la igualdad y la no discriminación,
explícitamente consagrados en los tratados internacionales, son principios
esenciales y transversales del derecho internacional de derechos humanos. En
cumplimiento de estos principios el Estado debe velar por la vigencia de los
derechos humanos sin discriminación por motivo alguno, sea por la nacionalidad,
el lugar de residencia, el sexo, el origen nacional o étnico, la pertenencia a
una minoría nacional, la posición económica, el nacimiento, la edad, la
discapacidad, la orientación sexual, el color, la raza, la religión, el idioma,
la opinión política o cualquier otra condición. La prohibición de la
discriminación requiere que las diferencias ante la ley estén basadas en
diferencias entre los hechos, sean justificadas de forma razonable, objetiva y
observando el principio de proporcionalidad.
Las obligaciones del
Estado en materia de Derechos Humanos
Aunque en principio cualquier persona o grupo puede
cometer abusos a los derechos humanos, en virtud del derecho internacional son
los Estados los que asumen obligaciones jurídicas directas en relación al
respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Los derechos humanos
delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte
medidas positivas para la vigencia y disfrute de los derechos humanos. En este
sentido, los Estados asumen las obligaciones y los deberes de respetar,
proteger y hacer efectivos los derechos humanos. La obligación de respetarlos
significa que los Estados deben abstenerse de interferir o limitar el disfrute
de los derechos humanos. La obligación de protegerlos exige que los Estados
adopten medidas de prevención, investigación y sanción ante abusos de agentes
no estatales. La obligación de hacer efectivos significa que los Estados deben
adoptar medidas positivas (política pública, financieras, legales,
institucionales, etc.) para facilitar el disfrute de los derechos humanos. A
estas obligaciones positivas se aplica el principio de “realización
progresiva”. Por ejemplo, el derecho de toda persona a la salud no supone el
garantizar que todas las personas estén sanas, pero si obliga al Estado a que
de conformidad con sus respectivas capacidades económicas, tradiciones sociales
y culturales y observación de estándares internacionales mínimos, establezca un
sistema de salud pública que pueda garantizar el acceso de todos a
servicios básicos de salud.
La Declaración de
Derechos Humanos
Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las
Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca
más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo
decidieron complementarla Carta de las Naciones Unidas con una hoja de
ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en
todo momento. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue
adoptada el 10 de diciembre de 1948 y es considerada el primer reconocimiento
universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son
inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida
a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y
con igualdad de dignidad y de derechos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha
sido la sólida base del desarrollo de un conjunto de tratados internacionales
de derechos humanos legalmente vinculantes, su promoción y protección en todo
el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. TOMADO DE: http://www.oacdhecuador.ec
Es maravillo hablar de derechos humanos, entendidos como
atributos de la persona humana por su condición de persona, inalienable,
indivisible e imprescriptible- constituye hoy en día un reto fundamental para
la comunidad internacional; pero en la actualidad ¿Se respetarán los tan
anhelados Derechos Humanos? JUZGUE USTED.
Por Tania Encalada
10 / 12 / 2013